Ley 2/1995, de 23 de de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Artículo 28. Intransmisibilidad de las participaciones antes de la inscripción.
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento del capital en el Registro Mercantil no podrán transmitirse las participaciones sociales.
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