martes, 2 de junio de 2009

INTRANSMISIBILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES ANTES DE LA INSCRIPCIÓN

Ley 2/1995, de 23 de de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Artículo 28. Intransmisibilidad de las participaciones antes de la inscripción.

Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento del capital en el Registro Mercantil no podrán transmitirse las participaciones sociales.

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