viernes, 18 de enero de 2008

Sociedad Unipersonal. Facultad de certificación.

La facultad de expedir el certificado del acta de una decisión de socio único en una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal corresponde a dicho socio o al administrador.
RD. 1784/1996, de 19 de julio, Reglamento del Registro Mercantil.

"Art. 108.1. La elevación a instrumento público de los acuerdos sociales corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos (ver el art. 109 siguiente)
Las decisiones del socio único, consignadas en acta bajo su firma o la de su representante, podrán ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
...
Art. 109. Facultad de certificar.
...
3. La facultad de certificar las actas en las que se consignen las decisiones del socio únioco corresponderá a éste o, en la forma dispuesta en el apartado 1, a los administradores de la sociedad con cargo vigente."


Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedad de responsabilidad limitada.

"Art. 127. Decisiones del socio único.
En la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad."

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