jueves, 24 de enero de 2008

Ley de Reforma Contable, Ley 16/2007 de 4 de Julio

Entró en vigor en fecha 1 de enero de 2008 y afecta a la redacción de estatutos de la sociedades anónimas y limitadas, en aquellas cláusulas que regulen la reducción de capital, la disolución y las cuentas anuales.
Así un ejemplo de Estatutos debería tener el siguiente redactado:

  • "Artículo ****.- El ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año. La Administración social está obligada a formar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre de ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Aunque estos documentos forman una unidad, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal, además deberán ser redactados con claridad, expresando los valores en euros, y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el Código de Comercio, y deberán estar firmadas por el órgano de administración.

    Durante el plazo que medie entre la convocatoria y la celebración de la Junta, los socios podrán ejercitar el derecho que les concede el artículo 86 de la Ley, en los términos y con la extensión que determina dicho artículo. El anuncio de la Junta mencionará expresamente este derecho."
Ver la ley entera publicada en el BOE aquí.

viernes, 18 de enero de 2008

Sociedad Unipersonal. Facultad de certificación.

La facultad de expedir el certificado del acta de una decisión de socio único en una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal corresponde a dicho socio o al administrador.
RD. 1784/1996, de 19 de julio, Reglamento del Registro Mercantil.

"Art. 108.1. La elevación a instrumento público de los acuerdos sociales corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos (ver el art. 109 siguiente)
Las decisiones del socio único, consignadas en acta bajo su firma o la de su representante, podrán ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
...
Art. 109. Facultad de certificar.
...
3. La facultad de certificar las actas en las que se consignen las decisiones del socio únioco corresponderá a éste o, en la forma dispuesta en el apartado 1, a los administradores de la sociedad con cargo vigente."


Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedad de responsabilidad limitada.

"Art. 127. Decisiones del socio único.
En la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad."